I.1.1. Hechos que la motivan
Como es de conocimiento público, el Colegio Médico de Bolivia, Colegio de Enfermeras, Colegio de Odontólogos, Colegio de Bioquímica y Farmacia, Colegio de Trabajadores Sociales, Colegio de Fisioterapia y Kinesiología y las Federaciones y Sindicatos Mixtos en Salud, declararon huelga general contra la vigencia del Decreto Supremo (DS) 1126 de 24 de enero de 2012, contra las ocho horas de trabajo, huelga que fue acatada por el personal médico y enfermeras de la CPS a nivel nacional; y declarada ilegal por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante Resoluciones Administrativas (RRAA) 049-11 de 27 de marzo, 055-12 de 3 de abril y 057-12 de 9 de abril todas del 2012. Resoluciones que fueron objeto de impugnación por el Colegio Médico de Bolivia, y puestas a conocimiento del Administrador de la CPS Departamental La Paz, mediante nota de 2 de mayo de 2012, en la que expresan que esta impugnación impide que toda autoridad o parte patronal pueda aplicar los efectos de las resoluciones impugnadas y solicitan se abstengan de realizar cualquier acción de descuento, ante esta solicitud, el citado Administrador, mediante CITE ADLP-ADM-C-1-106-2012 de 3 de mayo dirigido al Director General Ejecutivo a. i. de la CPS remitió copia del memorial presentado por el representante del Sindicato Médico y Ramas Anexas (SIMRA) La Paz, por el que comunica que el Colegio Médico de Bolivia, interpuso recurso de impugnación contra la resolución que declara ilegal la huelga general indefinida y manifiesta que en aplicación del art. 120 del DS 27113 de 23 de julio de 2003, corresponde dejar en suspenso temporal las circulares emitidas por el Departamento Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) de la CPS, que instruyen descuentos al personal médico de la institución.
Sin considerar estos antecedentes, el 10 de mayo de 2012, el Asesor Legal nacional de la CPS, emite informe OFN/DGE/JDNAL/156/2012 en el que concluye que la Administración Departamental La Paz, no hubiera cumplido con el descuento por días no trabajos por el sector médico precisamente sobre estos días de huelga infringiendo el art. 46 y 47 de la Ley General del Trabajo (LGT), recomendando se remitan antecedentes a la Autoridad Sumariante a objeto de que se inicie proceso administrativo. En base a este informe, el 14 de mayo de 2012, se le inició proceso administrativo interno, en cuyo Auto inicial se dispone como medida precautoria el cambio temporal de sus funciones como Responsable de la Unidad de Control de Seguros de la Administración de la referida institución, Resolución posteriormente fue anulada de oficio por la Autoridad Sumariante, sin embargo, el 29 de mayo de 2012, determina proseguir con el proceso emitiendo un nuevo Auto inicial, en el que ratifica el cambio de sus funciones, hasta que el 18 de junio de 2012, emitió la Resolución OFN/DGE/AS/RES ADM/018/2012, estableciendo responsabilidad administrativa en su contra y sancionándole con la destitución de su cargo, Resolución que de manera deliberada e ilusoria no considera que no cometió la falta que se le atribuye, puesto que en todo momento demostró y señaló que el 14 de mayo de 2012, el Administrador de la CPS Departamental de La Paz, recién le instruyó que proceda conforme a instructivos y/o circulares que disponían el descuento sobre esta huelga, por lo tanto no tuvo conocimiento de tales Resoluciones y circulares sino hasta la fecha mencionada.
Activados los recursos de revocatorio y jerárquico, ratificaron la Resolución de 18 de junio, sin realizar una revisión y valoración de la prueba, violentando el orden público procesal y constitucional incurriendo por sí misma y convalidando actos desajustados del esquema legal por la falta de certeza y certidumbre sobre la aplicación de la normativa legal generando resoluciones sin argumentos válidos, desconociendo las normas legales vigentes, condiciones y procedimientos; por lo cual las autoridades demandadas hubieran generado actos y omisiones violatorios a las garantías del debido proceso, derecho a la defensa, derecho a la “seguridad jurídica”; toda vez que mediante memorándum JRDH-M-101/2013 de 11 de enero, se dispone su destitución del cargo que venía desempeñando sin el pago de beneficios sociales sin considerar en absoluto el tiempo de servicios que prestó en esta entidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2. La estabilidad laboral y los mecanismos de protección existentes en nuestra legislación
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
