II.7.
II.7. Por Resolución OFN/DGE/AS/RES.ADM/018/2012 de 18 de junio, la Autoridad Sumariante de la CPS, establece responsabilidad administrativa contra el accionante sancionándolo con la destitución del cargo que venía desempeñando como Jefe Administrativo Financiero Departamental de La Paz, por haberse encontrado en su conducta acciones u omisiones que contravienen el ordenamiento jurídico administrativo, específicamente la transgresión de los arts. 25, 101 del Reglamento Interno de Personal y arts. 2, 3,4 inc. b) numerales 1 y 8 el Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada aprobada por Resolución de Directorio 042/2008 (fs. 128 a 140).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2. La estabilidad laboral y los mecanismos de protección existentes en nuestra legislación
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
