III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar, se establece que el accionante sostuvo una relación laboral, con la CPS de La Paz, entidad a la que ingresó el 29 de noviembre de 2007, para ejercer el cargo de Jefe Departamental Administrativo Financiero a tiempo completo en el “Policonsultorio Obispo Cárdenas”, de acuerdo al memorándum JDRH-M-812/07 de 28 de noviembre cursante a fs. 1 y posteriormente fue ratificado en el mismo cargo el 17 de enero de 2012, mediante memorándum JDRH-M-071/2012 el que cursa a fs. 2; en ejercicio de este cargo y como efecto del informe jurídico OFN/DGE/JDNAL/0156/2012 de 10 de mayo, emitido por la Jefatura Nacional Asesoría Legal de la CPS (fs. 113 a 115), es sometido a proceso interno por la presunta contravención de las RRAA 027-12 de 13 de febrero de 2010, 049- 11 de 27 de marzo de 2012, Circulares OFN-DAF-DNRH-C-027/2012 y OFN-DAF-DNRH-C-028/2012, arts. 25, 101 del Reglamento Interno de Personal y el Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada aprobada por Resolución de Directorio 042/2008. Proceso en el que previa sustanciación, se emitió la Resolución OFN/DGE/AS/RES.ADM/018/2012 de 18 de junio (fs.128 a 140) el que establece responsabilidad administrativa contra el accionante en cuyo mérito se le sanciona con la destitución de su cargo; resolución contra la que el accionante interpone recurso de revocatoria, resuelto por Resolución OFN/DGE/A.S./RES.ADM REV-003/2012 de 11 de junio, ratificando la Resolución recurrida (fs. 144 a 147); Resolución contra la que se interpone recurso jerárquico, el mismo que es resuelto por Resolución OFN/DGE/0001/2012 de 17 de diciembre (fs. 152 a 157), confirmado la resolución recurrida, en consecuencia se ratifica la sanción de destitución impuesta al accionante, la que finalmente se materializa a través del memorándum JDRH-M-101/2013 de 11 de enero, en el que se le comunica de su destitución sin el pago de beneficios sociales, en virtud del proceso administrativo interno al que fue sometido.

Precisados los hechos que motivan la acción de amparo, resulta conveniente hacer referencia a los alcances del precedente constitucional contenido en la SCP 0177/2012, precisados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en sentido de que si bien el Estado emite el DS 28699 modificado en parte por el DS 0495, instituyendo un mecanismo administrativo ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, en caso de que la trabajadora o trabajador opte por solicitar su reincorporación ante un despido injustificado; mecanismo que tiende a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral por constituir un derecho de aplicación directa de acuerdo al art. 109.I de la CPE; recurriendo a este objeto a la jurisdicción constitucional activando la acción de amparo, en caso de que el empleador no cumpla con la conminatoria de reincorporación dispuesta por el Ministerio de Trabajo; Empleo y Previsión social, empero este precedente constitucional en su Fundamento Jurídico III.3, a su vez determinó un supuesto en el que no es viable la aplicación del procedimiento antes descrito y previsto en el DS 0495 de 1 de mayo de 2010; precisamente cuando el despido del trabajador sea determinado en proceso interno, supuesto que corresponde ser asumido, dado el carácter vinculante de las Sentencias Constitucionales, por cuanto la destitución del accionante como se tiene establecido se produjo previo proceso administrativo interno, en el marco de la normativa institucional de la CPS de La Paz; consecuentemente si el accionante estima que el proceso interno en el que fue sancionado con la destitución de sus funciones sin derecho al pago de beneficios sociales no se enmarco a la legalidad como sostiene en su demanda, en virtud a la irrenunciabilidad de sus derechos laborales proclamada por la Ley Fundamental, los aspectos denunciados corresponden ser dilucidados ante la judicatura laboral y no directamente en la jurisdicción constitucional como se pretendió erróneamente.