SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
1)
El accionante por intermedio de su abogado, expresó lo siguiente: 1) Conforme al art. 129.II de la CPE, la acción de amparo constitucional debe ser planteada dentro de los seis meses, plazo que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional debe ser computado desde la notificación con la resolución principal y no con la enmienda y complementación; 2) El plazo se interrumpe cuando se presenta el amparo constitucional, en este caso se presentó dentro de tiempo pero por una serie de obstáculos; fue rechazada sistemáticamente in límine; 3) La presente acción, fue formulada en agosto de 2011 y soportó diferentes rechazos e improcedencias in límine lo que suspendió el periodo de presentación; la última fue de la actual Sala donde fue admitida por Auto de 6 de octubre del referido año; 4) La sanción de rechazo por inmediatez es a la negligencia de la parte agraviada, cuando dentro de los seis meses, no hace uso de su derecho a impugnar y pasado ese tiempo la acción de amparo constitucional es improcedente; y, 5) Por un principio elemental de justicia, rogó no se cometa una vez mas el error de tener que rechazarlos in límine.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- por la presentación extemporánea del recurso
- y su decisión conforme a derecho