SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
II.4.
II.4. El 18 de octubre de 2010, a horas 9:40, Mario Freddy Antonio López Prada, ahora tercero interesado, presentó recurso de casación en el que hace un reconocimiento expreso: “…..He sido notificado con el Auto de Vista de fecha 28 de septiembre de 2010 y con el Auto de Vista Complementario de fecha 4 de octubre de 2010, mediante el cual vuestras autoridades CONFIRMARON la sentencia apelada, por lo que dentro el término de ley establecido por el Art. 303 del Código de Procedimiento Penal aplicable a procesos en liquidación, interpongo recurso de casación contra los Autos de Vista referidos, solicitando a vuestras Autoridades se sirvan CASAR las resoluciones recurridas, toda vez que de antecedentes se establece una violación de las leyes sustantivas acusadas” (sic) (fs. 89 a 102).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- por la presentación extemporánea del recurso
- y su decisión conforme a derecho