SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
II.5.
II.5. El 19 de octubre de 2010, La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, admitió el recurso antes citado en los siguientes términos: “VISTOS: Estando dentro del plazo previsto por el Art. 303 del Código de Pdto. Penal, el recurso de nulidad o casación interpuesto por Mario López Prada, mediante memorial presentado en fecha 18 de octubre de 2010, contra el Auto Vista de 28 de septiembre de 2010, y el Auto Complementario de 4 de octubre de 2010, se concede el mismo para la ante Excma. Corte Suprema de Justicia de La Nación, a ese fin se ordena la remisión del expediente a dicho tribunal en el término de 3 días, con citación de partes y la respectiva nota de atención” (fs. 103).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- por la presentación extemporánea del recurso
- y su decisión conforme a derecho