SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a querella del accionante contra Mario Freddy Antonio López Prada y Luis Oni Torrez Gómez Ortega por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, en el que primero uno de ellos planteó extemporáneamente el recurso de casación contra el Auto de Vista de 28 de septiembre de 2010 y Auto complementario de 4 de octubre del mismo año; habiendo sido notificado con el primero en la fecha referida, a horas 17:50 y con el segundo el 7 del mismo mes y año, a horas 9:40 y su recurso de casación presentado el 18 del citado mes y año, a horas 9:40; es decir, fuera del plazo determinado en el art. 303 del Código de Procedimiento Penal abrogado (CPP.1972).
Es así que los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, dictaron el Auto Supremo 165 de 21 de marzo de 2011, determinando casar el Auto de Vista impugnado y su complementario precedentemente indicados y deliberando en el fondo declararon absuelto de culpa y pena al procesado Mario Freddy Antonio López Prada del delito previsto en el art. 203 del Código Penal (CP) con relación al art. 198 del mismo cuerpo normativo, en lo demás mantuvieron firme el referido fallo, lo que significó que esas autoridades judiciales resolvieron un recurso que legalmente era improcedente por haber sido planteado fuera de plazo previsto por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- por la presentación extemporánea del recurso
- y su decisión conforme a derecho