SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

denegó

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías mediante la Resolución 419/11 de 1 de noviembre de 2011, cursante de fs. 182 a 183 y vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Es necesario referirse al principio de inmediatez contenido en la jurisprudencia constitucional, que establece que la acción de amparo constitucional debe ser presentada dentro de los seis meses computados a partir de la supuesta vulneración cometida o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos; 2) Ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida; por eso existe un plazo definido; 3) Si el agraviado no presentó dentro de ese tiempo ningún reclamo, significa que no tiene interés en que sus derechos y garantías le sean restituidos; 4) La jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional sobre la inmediatez refiere que si se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, y esta no hubiera sido considerada por extemporaneidad o por cualquier otro motivo, al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración complementación o enmienda; 5) En el caso presente y de la revisión minuciosa de los antecedentes, se advierte que el accionante fue notificado con la resolución principal Auto Supremo 165; el 1 de abril de 2011, según consta en la diligencia de fs. 115, mientras que el Auto Supremo 216, que declaró no ha lugar al petitorio y fue notificado el 21 de ese mes y año; lo que significa, que el periodo para el cómputo de los seis meses corre a partir de la resolución principal, en este caso desde el 1 de abril de 2011; y, 6) Es así que la presente acción fue presentada el 20 de octubre del citado año, a horas 15:16; vale decir, fuera de plazo.