SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
II.1.
II.1. Julio Humberto Valenzuela González, el 2 de octubre de 2010, presentó enmienda y complementación, expresando: “…El día de ayer a horas 17:30 he sido legalmente notificado con el Auto de Vista de fecha 28 de septiembre del 2010 que resuelve las apelaciones contra la sentencia de 27 de noviembre de 2002. De una cuidadosa lectura se encuentra que sus dignidades han cometido un error subsanable, motivo por el cual dentro del término hábil impetro enmienda y complementación sobre lo siguiente: Punto único. Al haberse CONFIRMADO en el Auto de Vista la sentencia apelada y como se lee en el primer CONSIDERANDO, se le impone al imputado MARIO FREDDY ANTONIO LÓPEZ PRADA 'la pena de tres años y seis meses de reclusión en la Cárcel Pública de Arocagua de esta ciudad…' (…)Sus Señorías no han tomado en cuenta que esa cárcel a la fecha ya no existe, por lo cual corresponde que se enmiende la parte resolutiva del Auto de Vista, señalando el nuevo recinto carcelarios donde el procesado deberá cumplir su condena” (sic) (fs. 84).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- por la presentación extemporánea del recurso
- y su decisión conforme a derecho