SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes cursantes en obrados que fueron resumidos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, ante la emisión del Auto de Vista de 28 de septiembre de 2010, el accionante presentó complementación y enmienda; que mereció Auto complementario; habiendo sido notificado Mario Freddy Antonio López Rada, con el primero de 4 de octubre del ese año, a horas 17:50, de acuerdo a las aseveraciones efectuadas en el memorial de demanda tutelar y que no fueron desvirtuadas ni cuestionadas por el tercero interesado ni tampoco por los demandados; y con el segundo, el 7 del referido mes y año, a horas 11:25; tal como se describe en la Conclusión II.3 de este fallo.
Es así que, Mario Freddy Antonio López Prada, tercero interesado, presentó recurso de casación el 18 de octubre de 2010, a horas 09:40, dictando los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia -ahora demandados- el Auto Supremo 165, por el que resolvieron casar el Auto de Vista impugnado y su complementario y deliberando en el fondo declararon absuelto de culpa y pena al procesado Mario Freddy Antonio López Prada del delito por el cual fue acusado; lo que significó, según refiere el accionante, que las autoridades demandadas resolvieron un recurso que legalmente era improcedente por haber sido planteado fuera de plazo previsto por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- por la presentación extemporánea del recurso
- y su decisión conforme a derecho