Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
II.7.
II.7. Por Auto Supremo 165 de 21 de marzo de 2011, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia dispuso casar el Auto de Vista recurrido por Mario Freddy Antonio López Prada pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y deliberando en el fondo, declaró absuelto de culpa y pena al recurrente, del delito previsto en el art. 203 del CP, con relación al art. 198 del mismo cuerpo normativo (fs. 112 a 114 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- por la presentación extemporánea del recurso
- y su decisión conforme a derecho