SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

por la presentación extemporánea del recurso

         De acuerdo a lo señalado precedentemente y en aplicación de la norma legal establecida en el art. 303 del CPP.1972, con relación al recurso de casación, refiere: “El término dentro del cual deberá interponerse este recurso será de diez días, el que correrá de momento a momento desde el de la notificación a la parte interesada con el auto de vista pertinente. Este término es fatal y no admite prórroga ni restitución”; es evidente que fue presentado extemporáneamente; dado que el plazo fenecía, el 17 de octubre a horas 11:25; por lo que, las autoridades demandadas debieron declararlo improcedente cumpliendo la normativa del art. 307 inc. 1) del mismo cuerpo legal que, establece: “Se declarará improcedente el recurso por falta de personería del recurrente; por falta de los requisitos señalados en el art. 301 de este Código y por la presentación extemporánea del recurso. En este último caso, puede el tribunal de segunda instancia negar su concesión” (negrillas añadidas).