SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
por la presentación extemporánea del recurso
De acuerdo a lo señalado precedentemente y en aplicación de la norma legal establecida en el art. 303 del CPP.1972, con relación al recurso de casación, refiere: “El término dentro del cual deberá interponerse este recurso será de diez días, el que correrá de momento a momento desde el de la notificación a la parte interesada con el auto de vista pertinente. Este término es fatal y no admite prórroga ni restitución”; es evidente que fue presentado extemporáneamente; dado que el plazo fenecía, el 17 de octubre a horas 11:25; por lo que, las autoridades demandadas debieron declararlo improcedente cumpliendo la normativa del art. 307 inc. 1) del mismo cuerpo legal que, establece: “Se declarará improcedente el recurso por falta de personería del recurrente; por falta de los requisitos señalados en el art. 301 de este Código y por la presentación extemporánea del recurso. En este último caso, puede el tribunal de segunda instancia negar su concesión” (negrillas añadidas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- por la presentación extemporánea del recurso
- y su decisión conforme a derecho