SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
1)
Los accionantes a través de su abogado ratificaron en su integridad la demanda, y ampliando la misma, manifestaron que: 1) El Juez sumariante del SEDCAM ejecutó la sanción del proceso administrativo sin que se haya dictado previamente el recurso jerárquico; 2) Juan Carlos Salazar Torrez, fue quien pasó los memorándums para el descuento del 20% y fue quien dictó la Resolución por la que anuló obrados del proceso administrativo ordenando que se inicie un nuevo proceso sumario; 3) Transcurridos dos meses desde la resolución jerárquica del proceso administrativo 11/2010, se inició otro proceso administrativo; 4) Existe contradicción entre los dos procesos administrativos, ya que en la primera Resolución se sanciona con la multa del 20% del salario, y con los mismos fundamentos en el segundo proceso se resuelve su destitución; 5) Pese a sus reclamos, hicieron caso omiso, desconociendo que nadie puede ser procesado y sancionado dos veces por el mismo hecho; y, 6) El recurso jerárquico fue dictado el “28.06.11” (sic), infringiendo los términos y plazos establecidos por el Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al trabajo
- Fragmento 22
- III.2.2. Derecho al debido proceso
- III.2.3. Derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR