Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
II.11.
II.11. Cursa el Cite RR.HH. 175/11 de 15 de junio de 2011, por el que Juan Carlos Salazar Torrez, Director Técnico del SEDCAM, da respuesta a la solicitud de informe pedido por Ernesto Reynaldo Bacarreza Arce, indicando que previa revisión de antecedentes y file personal se evidencia que no existe documentación y/o memorándum para el descuento, habiéndose verificado que el mismo se realizó por un error del sistema de proceso de planillas, instruyendo a la oficina de tesorería, la devolución de dicho descuento (fs. 101).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al trabajo
- Fragmento 22
- III.2.2. Derecho al debido proceso
- III.2.3. Derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR