SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
II.5.
II.5. Mediante Resolución Sumarial 11/10 de “22” de noviembre de 2010, rectificado mediante Resolución de Revocatoria de 3 de diciembre de 2010 -siendo lo correcto 4 de noviembre de igual año-, la autoridad sumariante estableció responsabilidad administrativa contra los funcionarios del SEDCAM Jorge Manuel Guevara Velez, Freddy Maydana Yahuita, Ernesto Reynaldo Bacarreza Arce y Julián Mamani Condori, por no haber observado el procedimiento administrativo para las actividades de convenios de alquiler de maquinaria, al no haber informado a la dirección sobre este acuerdo verbal con los comunarios de la Angostura de Sapahaqui que en el caso particular de los accionantes, fueron sancionados con multa de 20% de descuento de la remuneración mensual (fs. 20 a 28 y 29 a 37). Contra dicha resolución Ernesto Reynaldo Bacarreza Arce, interpuso recurso de revocatoria, siendo ratificada la Resolución sumarial, mediante la Resolución de “revocatorio” (sic) de 3 de diciembre de 2010 (fs. 39 a 44), contra dicha determinación Ernesto Reynaldo Bacarreza Arce interpuso recurso jerárquico el 7 de diciembre de 2010 (fs. 51).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al trabajo
- Fragmento 22
- III.2.2. Derecho al debido proceso
- III.2.3. Derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR