SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de septiembre de 2010, el encargado del campamento informó a Juan Carlos Salazar Torrez, que el tractor D7-80, a cargo de Julián Mamani Condori, tenía fallas desde febrero hasta el 16 de agosto de 2010, y que a raíz del cambio de Prefectura a Gobernación, no se efectivizó la compra de un repuesto, quedando ese pedido en oficinas del SEDCAM, oportunidad en la que los comunarios de la angostura de Sapahaqui, quisieron alquilar el tractor, a quienes se les hizo conocer su mal estado.
Indican que, el 9 de septiembre de 2010, los comunarios presentaron una carta a Juan Carlos Salazar Torrez, Director Técnico de SEDCAM, solicitando firma del “convenio de la unidad D7-80” (sic), quienes compraron el motor de arranque, dos piezas punteras, un juego de cuchillas, un filtro de diesel, un filtro de aceite para el tractor y un tambor de aceite para el equipo residual, dinero que sería cancelado con el costo del alquiler del tractor, decisión asumida a presión de los municipios de la zona. El 15 de igual mes y año Teófilo Freddy Maydana Yahuita ex Jefe de la Unidad Técnica de Operaciones, presentó un informe al Director Técnico del SEDCAM sobre los hechos del convenio.
Manifiestan que, el 1 de octubre de 2010, se emitió el Auto inicial de sumario interno 11/2010 contra sus personas y otros funcionarios, debido a que no se observó el procedimiento administrativo y por no haber informado al Director Técnico del SEDCAM. El 5 del referido mes y año, Ernesto Reynaldo Bacarreza Arce, presentó informe adjuntando facturas de las compras realizadas como pruebas de descargo, a Ángel Eduardo Siñani Quispe, abogado y autoridad sumariante del SEDCAM, haciéndole conocer que las autoridades de dicha institución fueron autorizadas por Teófilo Freddy Maidana Yahuita, ex Jefe de la Unidad de Operaciones y Jorge Guevara; posteriormente, prestó su declaración, sin que conste su firma ni fecha. El 13 de igual mes y año, Julián Mamani Condori, presentó a Ángel Eduardo Siñani Quispe, el informe referido a la compra o adquisición de repuestos para el tractor, haciéndole conocer que su persona en agosto de 2010, fue transferido al proyecto “Tito Yupanqui” y luego a la Residencia Nor Yungas.
Señalan que, el 23 de noviembre y 2 de diciembre de 2010 respectivamente, fueron notificados con la Resolución Sumarial 11/10 de “22” de noviembre de ese año, en la que se les estableció una responsabilidad administrativa por omisión de funciones y contravención de las normas de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, sancionándolos con la multa del 20% de su remuneración mensual. El 26 de noviembre de 2010, Ernesto Reynaldo Bacarreza Arce, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Sumarial, que fue confirmada el 3 de diciembre del mismo año por Ángel Eduardo Siñani Quispe; posteriormente, interpuso recurso jerárquico el 7 de diciembre de igual año, siendo sancionado por el Director Técnico del SEDCAM mediante el memorándum RR.HH. 33/2010 el 13 de dicho mes y año.
El 20 de diciembre de 2010, Juan Carlos Salazar Torrez, Director Técnico del SEDCAM emitió la Resolución Administrativa 016/10, anulando obrados hasta el vicio más antiguo por defectos procesales, que puesto en conocimiento de Cinthya Quispe Silva, como nueva autoridad sumariante de la señalada institución -ahora codemandada- a fin de que emita el instrumento legal pertinente. Es así que el 11 de febrero de 2011, emitió Auto inicial administrativo interno 04/2011 por los mismos hechos. El 1 de marzo del indicado año, Ernesto Reynaldo Bacarreza Arce, presentó a la nueva autoridad sumariante el mismo informe que habría presentando anteriormente. Posteriormente, el 16 del mes y año señalados se dictó la Resolución Sumarial 09/11, disponiendo su destitución, habiendo interpuesto recurso de revocatoria el 4 y 8 de abril de 2011, señalando que ya se sancionó con el 20% de su remuneración de diciembre de 2010, siendo confirmada la Resolución sumarial por Resolución 08/2011 de 14 de abril, argumentando que el señalado descuento carece de fundamento al no haber emitido ninguna sanción, por cuanto ésta puede ser aplicada una vez que el proceso administrativo interno sea debidamente ejecutoriado.
El 18 y 23 de mayo de 2011, respectivamente interpusieron recurso jerárquico. Ernesto Reynaldo Bacarreza Arce, presentó memorial al Director Técnico del SEDCAM, solicitando informe para asumir defensa sobre la sanción pecuniaria que ya fue ejecutada en diciembre de 2010; quien el 23 y 24 de igual mes y año, dictó un Auto otorgándoles cinco días hábiles para la presentación de nuevos documentos de prueba.
El 15 de junio del indicado año, Julián Mamani Condori elevó un informe al referido Director Técnico, sobre la adquisición de repuestos para el tractor D7-80 y en la misma fecha los Secretarios Generales y Mallkus de la provincia Loayza de la segunda sección Sapahaqui, ratificaron el señalado informe.
Refieren que, el 20 del mes y año señalados, Ernesto Reynaldo Bacarreza Arce presentó en calidad de prueba el informe solicitado el 18 de mayo de 2011, en el que el Director Técnico del SEDCAM, indicó que previa revisión de los antecedentes y file personal se evidencia que no existe documentación y/o memorándum de descuento, habiendo un error de sistema de proceso de planillas y que la oficina de tesorería debería proceder a la devolución de dicho descuento, devolución que no fue efectivizada hasta la “fecha”.
Asimismo, por memorándum RR.HH. 038/2011 de 23 de agosto de 2011, suscrito por el indicado Director Técnico, se dispuso la destitución de Ernesto Reynaldo Bacarreza Arce, el que le fue entregado el 31 del mes y año señalados, sin que Julián Mamani Condori, hasta la fecha, haya sido destituido “desconociendo las razones o causales para ello” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al trabajo
- Fragmento 22
- III.2.2. Derecho al debido proceso
- III.2.3. Derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR