Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Resolución 83/2011 de 16 de noviembre, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, declaró la improcedencia in límine de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Ernesto Reynaldo Bacarreza Arce y Julián Mamani Condori, quienes impugnaron la referida Resolución, que venida en revisión a este Tribunal, a través del AC 0161/2012-RCA-SL de 30 de noviembre, dispuso se admita la misma para seguir el trámite correspondiente conforme a derecho. Emergente de ello, este Tribunal, en revisión, pronuncia la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al trabajo
- Fragmento 22
- III.2.2. Derecho al debido proceso
- III.2.3. Derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR