Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
II.6.
II.6. Mediante memorándum RR.HH. 033/2010 de 13 de diciembre, para Ernesto Reynaldo Bacarreza Arce suscrito por el Director Técnico del SEDCAM, se dispuso la multa de 20% de su remuneración mensual por el proceso interno 11/2010 (fs. 52). Cursa la papeleta de pago de Ernesto Reynaldo Bacarreza Arce por el mes de diciembre de 2010 en la que consta “multas 348.20” (sic) (fs. 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al trabajo
- Fragmento 22
- III.2.2. Derecho al debido proceso
- III.2.3. Derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR