SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2013-L

Fecha: 16-Ago-2013

denegó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 42/13 de 29 de mayo de 2013, cursante de fs. 371 a 374, denegó la tutela impetrada, disponiendo que al evidenciarse que el reintegro del descuento del 20% no fue efectivizado hasta la fecha, se dispone que las autoridades demandadas, hagan efectiva la devolución o la restitución de dicho descuento en el plazo de setenta y dos horas a favor de los accionantes; con los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes fueron destituidos previo proceso administrativo donde han tenido la oportunidad de defenderse ampliamente, siendo su destitución justificada; 2) Cursa el CITE RR.HH. 175/11 de 15 de junio de 2011, por el que el encargado de RR.HH. Oscar Alanoca Mamani y el Director Técnico de Servicios del SEDCAM, Juan Carlos Salazar Torrez, señalan que no existe documentación o memorándum para el descuento, verificándose que fue realizado por un error del sistema de cómputo de planillas, instruyéndose a la oficina de Tesorería la devolución de dicho descuento, por lo que no existe doble sanción; 3) El mantener un proceso administrativo anulado por la autoridad jerárquica resulta un contrasentido, cuando los accionantes se sometieron al nuevo proceso administrativo, sin que hayan reclamado en su oportunidad dicho extremo asumiendo amplia defensa; y, 4) Al no haberse evidenciado vulneración de los derechos alegados como infringidos, corresponde denegar la tutela solicitada, y si bien la abogada de los accionantes, señala como otros derechos vulnerados el debido proceso, el doble proceso y la cosa juzgada, dichos derechos no han merecido mayor fundamentación, por lo que se ve inhibido de referirse a dichos extremos.