Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
i)
Juan Carlos Salazar Torrez, presentó informe escrito cursante a fs. 198 y vta., por el cual, manifestó: i) Carece de legitimación pasiva para ser demandado; ii) La presente acción tutelar fue presentada el 9 de noviembre de 2011 y le fue notificada el 27 de mayo de 2013, a casi dos años después de haberse interpuesto, periodo durante el cual dejó de ser autoridad del SEDCAM; y, iii) No puede informar porque no tiene posibilidades de adjuntar actuados concernientes al hecho denunciado, ya que ya no es autoridad del SEDCAM.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al trabajo
- Fragmento 22
- III.2.2. Derecho al debido proceso
- III.2.3. Derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR