SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 280/2011 de 2 de septiembre, cursante de fs. 361 a 364, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) En caso de disponer el cumplimiento de la Ley 3697, tendrían que intervenir todos los miembros del Concejo Municipal, con lo que se acreditó la legitimación activa; respecto a la inmediatez y subsidiariedad, si bien es evidente que las primeras solicitudes de cumplimiento de la citada ley data del 2008 y que bien pudieron los accionados acogerse al silencio administrativo en dicha oportunidad; empero, la propia actitud del Municipio de Sucre dio lugar a que se postergue indefinidamente lo pretendido, por lo que mal podría reclamarse inmediatez; y, b) Los accionantes acusan de incumplida la Ley 3697, que autorizó la transferencia de un inmueble del Estado a favor de la Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado Salvador Sánchez, sin tomar en cuenta que el Congreso Nacional -hoy Asamblea Legislativa Plurinacional- autorizó al municipio de Sucre la referida transferencia, puesto que dicha instancia tiene esa atribución de autorizar la enajenación de bienes de dominio público, en consecuencia y conforme los fines constitucionales constituye simplemente una autorización, más no un mandato categórico, concreto, expreso y directo que obligue a enajenar.
- acción de cumplimento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- III.3. En cuanto a la transferencia de bienes del estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR