SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2013-L

Fecha: 16-Ago-2013

denegó

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 280/2011 de 2 de septiembre, cursante de fs. 361 a 364, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) En caso de disponer el cumplimiento de la Ley 3697, tendrían que intervenir todos los miembros del Concejo Municipal, con lo que se acreditó la legitimación activa; respecto a la inmediatez y subsidiariedad, si bien es evidente que las primeras solicitudes de cumplimiento de la citada ley data del 2008 y que bien pudieron los accionados acogerse al silencio administrativo en dicha oportunidad; empero, la propia actitud del Municipio de Sucre dio lugar a que se postergue indefinidamente lo pretendido, por lo que mal podría reclamarse inmediatez; y,     b) Los accionantes acusan de incumplida la Ley 3697, que autorizó la transferencia de un inmueble del Estado a favor de la Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado Salvador Sánchez, sin tomar en cuenta que el Congreso Nacional -hoy Asamblea Legislativa Plurinacional- autorizó al municipio de Sucre la referida transferencia, puesto que dicha instancia tiene esa atribución de autorizar la enajenación de bienes de dominio público, en consecuencia y conforme los fines constitucionales constituye simplemente una autorización, más no un mandato categórico, concreto, expreso y directo que obligue a enajenar.