SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
II.4.
II.4. La Directiva de la Asociación de Comerciantes Minoristas Salvador Sánchez Vargas, mediante memorial de 9 de julio de 2007, firmado por la referida directiva y el abogado Antonio Germán Gutiérrez Gantier -ahora codemandado-, dirigido al Concejo Municipal de Sucre, solicitó se revoque la decisión de abrogar la Ordenanza Municipal 172/04 y se ratifique el contenido de la misma; reiterando dicha solicitud el 20 de febrero de 2008; de igual manera el 26 de noviembre del citado año, ante la misma instancia, Willy Llave Valencia y Dionicio Ramos Mamani, representantes de la citada Asociación, reclamaron el cumplimiento de la transferencia del inmueble que hace referencia la Ley 3697; a cuya consecuencia, el Presidente y el Secretario del Concejo Municipal, mediante nota de 12 de diciembre del citado año respondieron indicando que no es su competencia, “autorizar o instruir sobre elaboración o suscripción de minutas” (sic) (fs. 1 a 5 y 8 a 9).
- acción de cumplimento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- III.3. En cuanto a la transferencia de bienes del estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR