SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
II.8.
II.8. Mediante memorial de 2 de septiembre de 2010, dirigido a Verónica Berrios Vergara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la Directiva de la Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado Salvador Sánchez Vargas, solicitó el cumplimiento de la Ley 3697 y mediante notas de 16 y 24 de septiembre; 29 de octubre y 8 de noviembre, todos de 2010, solicitó respuesta a dicho memorial (fs. 21 a 25); a cuya consecuencia, la referida autoridad Municipal de Sucre, mediante nota de 23 de noviembre del citado año, dirigida a la Asociación de Comerciantes Minoristas Salvador Sánchez Vargas y Micro Mercado “El Morro”, emitió criterio jurídico sobre la Ley 3697, concluyendo verse imposibilitada de atender la solicitud de cumplimiento de la señalada Ley, por cuanto, se encuentra vigente la Ordenanza Municipal 097/07, que abrogó la Ordenanza Municipal 172/04 (fs. 31 a 32).
- acción de cumplimento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- III.3. En cuanto a la transferencia de bienes del estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR