SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En octubre de 1954, los comerciante ambulantes asentados en la calle Junín, fundaron un “Sindicato de Comerciantes Ambulantes Minoristas”, ante la incomodidad en la que se encontraban; la Prefectura resolvió construir el mercado “Salvador Sánchez Vargas”, infraestructura que fue entregada en 1971; posteriormente, dicho sindicato se convirtió en “Asociación de Comerciantes Minoristas Salvador Sánchez Vargas” con el objeto de cobijar y proteger las fuentes de trabajo de sus afiliados; quienes a lo largo de los años, ante la inoperancia de la Alcaldía, tuvieron que encarar trabajos de emergencias, así como el cambio del 50% del techo de plancha por calamina, para la conservación del inmueble; sin embargo, durante más de treinta años pagaron alquileres; por otro lado, solicitaron al Municipio el cambio del cableado; empero, las autoridades indicaron que carecían de recursos para dichos cambios, planteando por primera vez que se hagan cargo los asociados; es así que mediante Ley 2721 de 28 de mayo de 2004, se dispuso la transferencia del Mercado “Salvador Sánchez Vargas” a favor de la asociación.
En reunión del Municipio, los Concejales manifestaron que la asociación no podría pagar el valor del inmueble, por lo que solicitarían la modificación de la citada Ley, para que la transferencia sea a título gratuito tomando en cuenta que cancelaron alquileres durante varios años; de esa manera, el Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal 172/04 de 19 de noviembre de 2004, inició el trámite para la ley modificatoria, es así que mediante la Ley 3697 de 4 de junio de 2007, se autorizó al Gobierno Municipal de Sucre, la transferencia a título gratuito de su referido inmueble a favor de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Salvador Sánchez Vargas” y Micro Mercado “El Morro”; sin embargo, cuando se encontraban en pleno trámite de traspaso, se emitió la Ordenanza Municipal 097/07 de 2 de julio de 2007, que observó la referida transferencia a título gratuito, conducta del Concejo Municipal que vulneró el principio de reserva legal, puesto que no se puede pretender modificar una Ley a través de una norma inferior, de esa manera vulneraron el art. 109.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Desde la promulgación de la Ley 3697, para el cumplimiento de la misma, se realizaron las gestiones ante el Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de turno, llegando a la gestión de Verónica Berrios Vergara, Alcaldesa a.i. del Gobierno Municipal Autónomo Municipal de Sucre, donde nuevamente iniciaron acciones para el cumplimiento de dicha ley, acudiendo hasta los recursos de revocatoria y jerárquico, acogiéndose al silencio administrativo al no haber obtenido respuesta de las referidas autoridades; de igual manera se hizo conocer tal situación al Presidente del Concejo Municipal, quien incurrió en silencio administrativo; sin embargo, el 4 de julio de 2010, el Presidente y Secretaria del Concejo, remitieron nota, en la cual no indicaron si se daría o no cumplimiento a la ley citada.
- acción de cumplimento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- III.3. En cuanto a la transferencia de bienes del estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR