Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
II.5.
II.5. Mediante nota de 14 de abril de 2008, dirigida a Aydeé Nava Andrade, entonces Alcaldesa Municipal de Sucre, el Presidente y Vicepresidente de la Asociación de Comerciantes del Mercado Salvador Sánchez Vargas, solicitaron el cumplimiento de la Ley 3697; de igual manera, Willy Llave Valencia y Dionicio Ramos Mamani, representantes de la referida Asociación, el 26 de noviembre del mismo año, solicitaron el cumplimiento de la transferencia del inmueble que hace referencia la señala ley (fs. 7 y 10 vta).
- acción de cumplimento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- III.3. En cuanto a la transferencia de bienes del estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR