SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, alegan que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre incumplió con la aplicación de la Ley 3697, por cuanto, el Concejo Municipal de Sucre, conforme a la Ordenanza Municipal 172/04, tramitó y materializó ante el Congreso Nacional -hoy Asamblea Legislativa Plurinacional-, la autorización para la transferencia de su inmueble, a favor de la Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado “Salvador Sánchez Vargas” y Micro Mercado “El Morro”, autorización que se perfeccionó mediante Ley 3697, empero de forma posterior, mediante Ordenanza Municipal 097/2007 de 2 de julio, se observó la referida transferencia y se dispuso abrogar la Ordenanza 172/04, conducta del Concejo Municipal que vulneró el principio de reserva legal, puesto que no se puede pretender modificar una Ley a través de una norma inferior, con lo cual, las autoridades demandadas desconocen e incumplen la Ley 3697. En consecuencia, corresponde en revisión verificar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen incumplimiento de normas constitucionales o legales, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de cumplimento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- III.3. En cuanto a la transferencia de bienes del estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR