Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
II.7.
II.7. Aydeé Nava Andrade, ex Alcaldesa Municipal de Sucre, mediante nota de 29 de diciembre de 2008, dirigida a Willy Llave Valencia y Dionicio Ramos Mamani, representantes de la Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado Salvador Sánchez Vargas y del Micro Mercado El Morro, hizo conocer que no corresponde dar curso a la solicitud de transferencia, toda vez que según informe jurídico emitido por Ricardo Villegas Zamorano, Director Jurídico del referido Gobierno Municipal, la Ordenanza Municipal 172/04, que dio fundamento a la emisión de la citada ley, fue abrogada (fs. 11 a 12).
- acción de cumplimento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- III.3. En cuanto a la transferencia de bienes del estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR