Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
II.3.
II.3. Por Ordenanza 097/07 de 2 de julio de 2007, el Concejo Municipal, con el argumento de que: a) La Ley presuntamente no se habría aprobado, por tanto el mercado de referencia todavía era de propiedad del Municipio; y, b) La OM 172/04 se encontraba vigente, por lo que, su cumplimiento para el ejecutivo municipal era obligatorio; consecuentemente, dispuso abrogar dicha Ordenanza e instruir a la Comisión de Ética de dicha instancia, la apertura de proceso administrativo interno contra los ex Concejales “Mario Oña, Alfredo Tamares, Luz Duchen, Zaida Romero y Juan José Romero” (sic), conforme establece el art. 35 de la Ley de Municipalidades (fs. 224 bis a 228).
- acción de cumplimento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- III.3. En cuanto a la transferencia de bienes del estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR