Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2013-L

    Fecha: 23-Ago-2013

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • Fragmento 7
    • 12 de diciembre del mismo año
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.11.
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado
    • en el Estado Plurinacional de Bolivia, la dimensión del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspectos que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante
    • Las propiedades deberán cumplir con la función económica social o con la función económica social para salvaguardar su derecho
    • gozan de la protección del Estado, en tanto cumplan una función económico-social y no sean abandonadas
    • III.4.         Deber de valoración integral de la prueba
    • se admite injerencia de la jurisdicción constitucional, únicamente cuando se evidencian dichas vulneraciones; empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material,
    • SUGIERE
    • 1°  REVOCAR en parte

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca