SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2013-L

Fecha: 23-Ago-2013

Las propiedades deberán cumplir con la función económica social o con la función económica social para salvaguardar su derecho

           El art. 393 de la CPE establece que: “El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda”, estableciendo, en el art. 397.I: “El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria. Las propiedades deberán cumplir con la función económica social o con la función económica social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad” (las negrillas son nuestras). 

Asimismo, el art. 401 de nuestra Ley Fundamental indica: “I. El incumplimiento de la función económica social o la tenencia latifundista de la tierra, serán causales de reversión y la tierra pasará a dominio y propiedad del pueblo boliviano; II. La expropiación de la tierra procederá por causa de necesidad y utilidad pública, y previo pago de una indemnización justa”; señalando más adelante: “El Servicio Boliviano de Reforma Agraria, cuya máxima autoridad es el Presidente del Estado, es la entidad responsable de planificar, ejecutar y consolidar el proceso de reforma agraria y tiene jurisdicción en todo el territorio del país” (art. 404 de la CPE).

La SC 1387/2010-R de 21 de septiembre, instituyó:“…el derecho a la propiedad agraria está sujeta a normas especiales como son la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y la Ley 3545 que corresponden a la jurisdicción agraria, los cuales en sus conflictos y resoluciones tienen tratamiento especial regulados por las normas antes mencionadas, así lo ha establecido la SC 0510/2010-R de 5 de julio expresando: ´…los conflictos emergentes de la posesión y el derecho de propiedad agrarios, en cualquiera de sus formas y extensiones, está supeditada a la Jurisdicción Agraria, la cual cuenta con una naturaleza esencialmente jurisdiccional, autónoma, independiente y especializada en administración de justicia agraria, con plena jurisdicción y competencia para resolverlos, por lo que la tutela que la accionante pretende a este su derecho, pasa por la previa compulsa de los antecedentes inherentes al caso, a cargo de esa jurisdicción especializada”.