SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2013-L

Fecha: 23-Ago-2013

12 de diciembre del mismo año

Presentada la demanda tutelar, el 12 de diciembre de 2011, mediante Resolución 418/2011 de 13 de diciembre, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca constituida en Tribunal de garantías declaró su improcedencia in limine afirmando que la misma fue presentada extemporáneamente computable a partir de la emisión de la Sentencia Agraria Nacional 09/2011 de 14 de marzo; lo propio, con relación a la Resolución administrativa de 30 de julio de 2009 (fs. 181 a 182); que luego de ser impugnada por el accionante el 16 de ese mismo mes y año (fs. 184 a 186), provocó la dictación del Auto Constitucional Plurinacional (ACP) 0169/2012-RCA-SL de 30 de noviembre, que dispuso revocar la citada Resolución 418/2011 de 13 de diciembre, disponiendo la admisión de la acción de amparo constitucional señalando entre otros, “…el accionante interpuso acción de amparo constitucional contra la RA-STO 191/2009, Sentencia Agraria Nacional 109/2011 y el Auto Intimatorio de desalojo de 21 de noviembre de 2011 (fs. 2), los cuales se constituyen -según el accionante- en resoluciones judiciales vulneratorias a sus derechos a la propiedad, al trabajo, al debido proceso y a la seguridad jurídica; presentando de esta manera memorial de acción de amparo el 12 de diciembre del mismo año, dentro el plazo de seis meses establecido en el art. 129.II de la CPE, no siendo evidente lo afirmado por el Tribunal de garantías…” (sic) (fs. 211 a 216).