SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2013-L
Fecha: 23-Ago-2013
12 de diciembre del mismo año
Presentada la demanda tutelar, el 12 de diciembre de 2011, mediante Resolución 418/2011 de 13 de diciembre, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca constituida en Tribunal de garantías declaró su improcedencia in limine afirmando que la misma fue presentada extemporáneamente computable a partir de la emisión de la Sentencia Agraria Nacional 09/2011 de 14 de marzo; lo propio, con relación a la Resolución administrativa de 30 de julio de 2009 (fs. 181 a 182); que luego de ser impugnada por el accionante el 16 de ese mismo mes y año (fs. 184 a 186), provocó la dictación del Auto Constitucional Plurinacional (ACP) 0169/2012-RCA-SL de 30 de noviembre, que dispuso revocar la citada Resolución 418/2011 de 13 de diciembre, disponiendo la admisión de la acción de amparo constitucional señalando entre otros, “…el accionante interpuso acción de amparo constitucional contra la RA-STO 191/2009, Sentencia Agraria Nacional 109/2011 y el Auto Intimatorio de desalojo de 21 de noviembre de 2011 (fs. 2), los cuales se constituyen -según el accionante- en resoluciones judiciales vulneratorias a sus derechos a la propiedad, al trabajo, al debido proceso y a la seguridad jurídica; presentando de esta manera memorial de acción de amparo el 12 de diciembre del mismo año, dentro el plazo de seis meses establecido en el art. 129.II de la CPE, no siendo evidente lo afirmado por el Tribunal de garantías…” (sic) (fs. 211 a 216).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- 12 de diciembre del mismo año
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado
- en el Estado Plurinacional de Bolivia, la dimensión del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspectos que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante
- Las propiedades deberán cumplir con la función económica social o con la función económica social para salvaguardar su derecho
- gozan de la protección del Estado, en tanto cumplan una función económico-social y no sean abandonadas
- III.4. Deber de valoración integral de la prueba
- se admite injerencia de la jurisdicción constitucional, únicamente cuando se evidencian dichas vulneraciones; empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material,
- SUGIERE
- 1° REVOCAR en parte