SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2013-L
Fecha: 23-Ago-2013
II.6.
II.6. Mediante Informe en conclusiones, saneamiento de oficio SAN-TCO de 29 de septiembre de 2008, funcionarios del INRA-Beni concluyeron y sugirieron: “…si bien el predio La Cruz cumple con la Función Económica Social en un 100% de la superficie mensurada, la documentación presentada por el señor Walter Zelada Rivero no acredita la legalidad de la posesión, que la posesión ejercida en el predio La Cruz no ha sido pacífica y que la superficie mensurada en pericias de campo se sobrepone en un 100% a la extensión titulada a favor de la Comunidad La Argentina, que actualmente forma parte de la TCO TIMI, por lo cual afecta derechos legalmente constituidos (…) SUGIERE, dictar Resolución Administrativa No Constitutiva de Derecho y de Ilegalidad de la Posesión contra Walter Zelada Rivero…” (sic) (fs. 63 a 71)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- 12 de diciembre del mismo año
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado
- en el Estado Plurinacional de Bolivia, la dimensión del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspectos que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante
- Las propiedades deberán cumplir con la función económica social o con la función económica social para salvaguardar su derecho
- gozan de la protección del Estado, en tanto cumplan una función económico-social y no sean abandonadas
- III.4. Deber de valoración integral de la prueba
- se admite injerencia de la jurisdicción constitucional, únicamente cuando se evidencian dichas vulneraciones; empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material,
- SUGIERE
- 1° REVOCAR en parte