SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2013-L
Fecha: 23-Ago-2013
1)
Solicita se conceda “la acción deducida”, disponiendo la nulidad de: 1) La Sentencia Agraria Nacional 09/2011; 2) La RA-ST 0191/2009; 3) El Auto de 24 de noviembre de 2011, mediante el cual el INRA ordenó el desalojo del Predio “La Cruz”; y, 4) La nulidad de obrados dentro del proceso de saneamiento y dotación del TIMI, hasta el estado de la presentación del informe de necesidades espaciales que permitirá la reconducción del proceso de saneamiento.
Juan Carlos Maija Avira, Presidente del TIMI, a través de su abogado en audiencia señaló: 1) Al emitir la Resolución determinativa del área a sanear, el INRA hizo la modificación del saneamiento simple a saneamiento de TCO, amparada por los arts. 72 del DS 29215 y 278 de la LSNRA; 2) La Resolución Suprema (RS) 2052 de 7 de diciembre de 2009, de dotación, en su parte Resolutiva estableció que el informe de necesidades espaciales y la superficie titulada inicialmente no era suficiente con relación al informe de necesidades, lo cual determina que existe el informe; 3) El informe de conclusiones y socialización de resultados que cursa en la carpeta del predio “La Cruz”, no fue objetado mediante el uso de recursos que impugnen los resultados preliminares producto del saneamiento; 4) No existe vulneración al derecho al trabajo debido a que en propiedades rurales la titularidad debe demostrarse dentro del proceso de saneamiento, valorando criterios de verificación de la FES establecidos en los arts. 184 y 186 del DS 29215; y, 5) La dotación de tierras Fiscales al TIMI incluyó la superficie reclamada en el predio “La Cruz”, producto de los recortes en ésta como en las propiedades “Verdugo”, “La Casualidad” y “San Miguelito”, la cual pudo ser impugnada dentro del plazo legal y al estar ejecutoriada debe cumplirse la ejecución del desalojo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- 12 de diciembre del mismo año
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado
- en el Estado Plurinacional de Bolivia, la dimensión del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspectos que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante
- Las propiedades deberán cumplir con la función económica social o con la función económica social para salvaguardar su derecho
- gozan de la protección del Estado, en tanto cumplan una función económico-social y no sean abandonadas
- III.4. Deber de valoración integral de la prueba
- se admite injerencia de la jurisdicción constitucional, únicamente cuando se evidencian dichas vulneraciones; empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material,
- SUGIERE
- 1° REVOCAR en parte