SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2013-L

Fecha: 23-Ago-2013

1)

Solicita se conceda “la acción deducida”, disponiendo la nulidad de: 1) La Sentencia Agraria Nacional 09/2011; 2) La RA-ST 0191/2009; 3) El Auto de 24 de noviembre de 2011, mediante el cual el INRA ordenó el desalojo del Predio “La Cruz”; y, 4) La nulidad de obrados dentro del proceso de saneamiento y dotación del TIMI, hasta el estado de la presentación del informe de necesidades espaciales que permitirá la reconducción del proceso de saneamiento.

Juan Carlos Maija Avira, Presidente del TIMI, a través de su abogado en audiencia señaló: 1) Al emitir la Resolución determinativa del área a sanear, el INRA hizo la modificación del saneamiento simple a saneamiento de TCO, amparada por los arts. 72 del DS 29215 y 278 de la LSNRA; 2) La Resolución Suprema (RS) 2052 de 7 de diciembre de 2009, de dotación, en su parte Resolutiva estableció que el informe de necesidades espaciales y la superficie titulada inicialmente no era suficiente con relación al informe de necesidades, lo cual determina que existe el informe; 3) El informe de conclusiones y socialización de resultados que cursa en la carpeta del predio “La Cruz”, no fue objetado mediante el uso de recursos que impugnen los resultados preliminares producto del saneamiento; 4) No existe vulneración al derecho al trabajo debido a que en propiedades rurales la titularidad debe demostrarse dentro del proceso de saneamiento, valorando criterios de verificación de la FES establecidos en los arts. 184 y 186 del DS 29215; y, 5) La dotación de tierras Fiscales al TIMI incluyó la superficie reclamada en el predio “La Cruz”, producto de los recortes en ésta como en las propiedades “Verdugo”, “La Casualidad” y “San Miguelito”, la cual pudo ser impugnada dentro del plazo legal y al estar ejecutoriada debe cumplirse la ejecución del desalojo.