SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2013-L

Fecha: 23-Ago-2013

II.8.

II.8.  El memorial de 16 de septiembre de 2009, del recurso contencioso administrativo agrario interpuesto por el accionante ahora representado, contra la RA-ST 0191/2009 de 30 de julio, ante el Tribunal Agrario Nacional con el siguiente fundamento: a) Luego de solicitar al INRA el saneamiento de su propiedad, determinado el área de trabajo; y, cumplida la etapa de identificación de informaciones en gabinete, se arrimó la ficha catastral de “14.11.2002”, referida a informaciones sobre las pericias de campo, que hace constar que el predio “La Cruz” se encuentra sobrepuesto a la Comunidad “Argentina”, verificándose el cumplimiento de la función económico social que consta en el formulario de registro respectivo; b) El Informe técnico jurídico 054/2003 de 26 de noviembre, confirma que la superficie total del predio “La Cruz” cumple con la función económica social en toda su superficie; y, que la misma está sobrepuesta a la TCO-TIMI, refiriendo que la posesión es legal, siendo aprobado por el Director Departamental a.i. por Auto expreso de 27 de noviembre de 2003; c) El informe jurídico complementario 568/2006 de 8 de diciembre, sugiere reconocer al predio “La Cruz” solamente 1004,1779 has, pasando el saldo a la TCO-TIMI, que fue impugnado por el accionante; d) Con esos antecedentes, mediante informe técnico-legal UCSS 011/2008 de 3 de junio, se sugirió anular obrados hasta la etapa de evaluación técnica-jurídica, proponiendo se efectúe conciliación entre partes por el tema de la sobre posesión; e) El informe en conclusiones SAN-TCO de 29 de septiembre de 2008, sugiere que si bien el predio “La Cruz” cumple la función económico social; sin embargo, se estableció la ilegalidad de la posesión en la superficie mensurada, por lo que aconseja dictar Resolución de no constitución de derechos y tras su ejecutoria el desalojo correspondiente; y, f) Sostiene que ejerce posesión desde mediados de 1988, realizando actividades en ganadería y agricultura, amparándose en el art. 309.III del DS 29215 de 2 de agosto de 2007 que señala: “PARA ESTABLECER LA ANTIGÜEDAD DE LA POSESION, TAMBIEN SE ADMITIRA LA SUCESION EN LA POSESION, RETROTRAYENDO LA FECHA DE ANTIGÜEDAD DE LA POSESION AL PRIMER OCUPANTE ACREDITADO EN DOCUMENTOS DE TRANSFERENCIAS DE MEJORAS O DE ASENTAMIENTO, CERTIFICADAS POR AUTORIDADES NATURALES O COLINDANTES” (sic) (fs. 131 a 136 vta.).