SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2013-L

Fecha: 23-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el ínterin, el 2 de agosto de 1999, la Subcentral del Territorio Indígena Moxeño - Ignaciano (TIMI) solicitó al INRA la dotación y titulación de Tierras Comunitarias de Origen (TCO) en un área de 98 388 9039 has -dentro de los cuales estaría inmerso el Predio “La Cruz”- emitiéndose la Resolución Administrativa (RA) de Área de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen R-ADM-TCO 031/2000 de 18 de julio, que dispuso que el Viceministerio de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios presente informe de identificación de necesidades espaciales del Pueblo Indígena Subcentral del TIMI.

Concluido el citado procedimiento, mediante RA-ST 0191/2009 de 30 de julio, el Director a.i. del INRA -ahora codemandado- declaró ilegal la posesión del fundo “La Cruz”; por lo que planteó demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agrario Nacional cuya Sala Primera mediante la Sentencia Agraria 09/2011 de 14 de marzo, la declaró improbada, dictándose en consecuencia el Auto intimatorio de 21 de noviembre de 2011, por el cual se le conminó a desalojar dicho predio en un plazo de diez días.