SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2013-L
Fecha: 23-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el ínterin, el 2 de agosto de 1999, la Subcentral del Territorio Indígena Moxeño - Ignaciano (TIMI) solicitó al INRA la dotación y titulación de Tierras Comunitarias de Origen (TCO) en un área de 98 388 9039 has -dentro de los cuales estaría inmerso el Predio “La Cruz”- emitiéndose la Resolución Administrativa (RA) de Área de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen R-ADM-TCO 031/2000 de 18 de julio, que dispuso que el Viceministerio de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios presente informe de identificación de necesidades espaciales del Pueblo Indígena Subcentral del TIMI.
Concluido el citado procedimiento, mediante RA-ST 0191/2009 de 30 de julio, el Director a.i. del INRA -ahora codemandado- declaró ilegal la posesión del fundo “La Cruz”; por lo que planteó demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agrario Nacional cuya Sala Primera mediante la Sentencia Agraria 09/2011 de 14 de marzo, la declaró improbada, dictándose en consecuencia el Auto intimatorio de 21 de noviembre de 2011, por el cual se le conminó a desalojar dicho predio en un plazo de diez días.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- 12 de diciembre del mismo año
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado
- en el Estado Plurinacional de Bolivia, la dimensión del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspectos que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante
- Las propiedades deberán cumplir con la función económica social o con la función económica social para salvaguardar su derecho
- gozan de la protección del Estado, en tanto cumplan una función económico-social y no sean abandonadas
- III.4. Deber de valoración integral de la prueba
- se admite injerencia de la jurisdicción constitucional, únicamente cuando se evidencian dichas vulneraciones; empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material,
- SUGIERE
- 1° REVOCAR en parte