Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
1)
Las autoridades demandadas, mediante su abogada, en audiencia señalaron que: 1) No se procedió con la contratación directa de la accionante debido a que los consultores en línea no pueden tener otro beneficio, “siempre que no haga su postulación a la invitación” (sic); y, 2) A partir de 6 de enero de 2010, la accionante hizo la denuncia ante la autoridad laboral, habiendo transcurrido aproximadamente seis meses y veinte días, para interponer la acción; por lo que, solicitaron se deniegue la misma por haberla interpuesto fuera de tiempo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Límites del contrato de trabajo a plazo fijo respecto a la trabajadora embarazada
- 2) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°