Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
II.11.
II.11.A fs. 60, se tiene acta de intervención notarial de 6 de enero de 2010, mediante la cual se tiene que Marlene Torrez Jurado, Notaria de Fe Pública de Segunda Clase del Distrito Judicial de Tarija, con asiento fijo en Caraparí, se constituyó a las oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Caraparí, donde verificó que la tarjeta de control de asistencia de la ahora accionante no se encontraba en su fichero y que la misma continuaba desempeñando funciones hasta esa fecha, encontrándose sus pertenencias de trabajo y personales en el lugar, así como trabajos efectuados con fecha 31 de diciembre de 2009, 4 y 5 de enero de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Límites del contrato de trabajo a plazo fijo respecto a la trabajadora embarazada
- 2) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°