SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

concedió

El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 5 de noviembre de 2010, cursante de fs. 297 a 299 vta.; por la cual, concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) La restitución inmediata de la recurrente a sus funciones de Asesora Legal de Contrataciones y Licitaciones Públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Carapari; y, ii) El pago de sus sueldos devengados “a la fecha” (sic), bajo apercibimiento de ley; e “improcedente” la acción, con relación a los demandados Silvia Lili Castro Rivera y Rosmery Franco Benites, todo esto bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante se encontraba en estado de gravidez en vigencia de su segundo contrato de trabajo, embarazo del que los demandados tenían pleno conocimiento, pese a lo cual prescindieron de sus servicios y no obstante a la conminatoria emitida por la Jefatura Regional de Trabajo, no fue restituida a su fuente laboral; b) El último acto o decisión administrativa, fue el emitido el 2 de agosto de 2010, mediante el cual se evidencia que persiste la lesión a los derechos de la accionante, abriendo la competencia para la acción de amparo interpuesto; c) La invitación efectuada a la accionante por la parte demandada a trabajar cuatro meses más, conociendo ya su estado de gravidez, “no correspondía o podía ser legal, pues dicha oferta o contrato en todo caso, debió hacerse hasta el plazo en que el gestante y nacido cumpla su año de vida y es de ahí que la accionante no lo aceptó” (sic); d) El computo del plazo de seis meses, para interponer la acción, se realiza desde la notificación a la accionante con la última actuación administrativa efectuada mediante nota de 2 de agosto de 2010; por lo que, la acción de amparo constitucional fue interpuesta dentro del plazo legal; e) La legitimación pasiva “responde a quien tiene facultad de decidir o disponer” (sic) que recae en quien emitió el oficio de prescindir los servicios de Asesora Legal de la Alcaldía Municipal de Carapari; f) En este sentido, los demandados Silvia Lili Castro Rivera y Rosmery Franco Benites carecerían de legitimación pasiva y por ende de responsabilidad; y, g) La Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, no es aplicable al ser posterior a los hechos materia de la acción.