SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
concedió
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 5 de noviembre de 2010, cursante de fs. 297 a 299 vta.; por la cual, concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) La restitución inmediata de la recurrente a sus funciones de Asesora Legal de Contrataciones y Licitaciones Públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Carapari; y, ii) El pago de sus sueldos devengados “a la fecha” (sic), bajo apercibimiento de ley; e “improcedente” la acción, con relación a los demandados Silvia Lili Castro Rivera y Rosmery Franco Benites, todo esto bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante se encontraba en estado de gravidez en vigencia de su segundo contrato de trabajo, embarazo del que los demandados tenían pleno conocimiento, pese a lo cual prescindieron de sus servicios y no obstante a la conminatoria emitida por la Jefatura Regional de Trabajo, no fue restituida a su fuente laboral; b) El último acto o decisión administrativa, fue el emitido el 2 de agosto de 2010, mediante el cual se evidencia que persiste la lesión a los derechos de la accionante, abriendo la competencia para la acción de amparo interpuesto; c) La invitación efectuada a la accionante por la parte demandada a trabajar cuatro meses más, conociendo ya su estado de gravidez, “no correspondía o podía ser legal, pues dicha oferta o contrato en todo caso, debió hacerse hasta el plazo en que el gestante y nacido cumpla su año de vida y es de ahí que la accionante no lo aceptó” (sic); d) El computo del plazo de seis meses, para interponer la acción, se realiza desde la notificación a la accionante con la última actuación administrativa efectuada mediante nota de 2 de agosto de 2010; por lo que, la acción de amparo constitucional fue interpuesta dentro del plazo legal; e) La legitimación pasiva “responde a quien tiene facultad de decidir o disponer” (sic) que recae en quien emitió el oficio de prescindir los servicios de Asesora Legal de la Alcaldía Municipal de Carapari; f) En este sentido, los demandados Silvia Lili Castro Rivera y Rosmery Franco Benites carecerían de legitimación pasiva y por ende de responsabilidad; y, g) La Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, no es aplicable al ser posterior a los hechos materia de la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Límites del contrato de trabajo a plazo fijo respecto a la trabajadora embarazada
- 2) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°