SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
II.12.
II.12.De fs. 64 a 68 vta., se tiene que la ahora accionante presentó el 7 de enero de 2010, demanda de reincorporación ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Yacuiba, amparada en el Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009, contra el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Carapari, que fue citado para audiencia de conciliación que se llevó a cabo el 8 del mismo mes y año, el Alcalde demandado, mediante nota “CITE 04/2010 HAMC” de la misma fecha y en audiencia, señaló que la modalidad de contrato de consultoría de la accionante imposibilitaba su reincorporación; no obstante, a fin de llegar a un acuerdo favorable proponía que Sorca Zulema Segovia Llanos, presente su propuesta o responda afirmativamente a la invitación realizada, a fin de que la misma continúe trabajando en la institución, ante lo que la accionante respondió señalando que no podía aceptar dicha propuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Límites del contrato de trabajo a plazo fijo respecto a la trabajadora embarazada
- 2) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°