Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
II.9.
II.9. Mediante nota “CITE OF RRHH 004/2010”, presentada el 6 de enero, emitida por Candido Donaire Castro, Alcalde Municipal de Carapari, se tiene que se dio respuesta a la nota “Cite SZSLL.024/09”, comunicándole que en función a que la accionante no aceptó la invitación realizada para prestar sus servicios como Consultora en línea con el cargo de Asesora Legal de Planificación y Contratación, debía realizar la entrega de todos los activos abajo su custodia, puesto que su contrato feneció el 30 de diciembre de 2009 (fs. 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Límites del contrato de trabajo a plazo fijo respecto a la trabajadora embarazada
- 2) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°