Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
II.7.
II.7. Cursa nota “HAMC SZSLL CITE 024/09” presentada el 28 de diciembre de 2009, mediante la cual, la accionante solicitó a la Encargada de Recursos Humanos de la Alcaldía Municipal de Caraparí, se le responda por escrito y se le indique con claridad y precisión si elaboraría su contrato y retornaría a sus funciones en enero de 2010, ya que extraoficialmente se sostenía que su cargo había quedado vacante, anunciando hacer uso de las vías legales pertinentes (fs. 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Límites del contrato de trabajo a plazo fijo respecto a la trabajadora embarazada
- 2) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°