SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada por el Gobierno Autónomo Municipal de Carapari, como Asesora Legal de la Unidad de Contrataciones y Licitaciones Públicas, desde el 1 de mayo hasta el 30 de diciembre de 2008, renovándose su contrato con una vigencia de doce meses desde el 5 de enero hasta el 30 de diciembre de 2009; cuya contratación no fue acorde a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS), como se comprobó mediante proceso administrativo ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social.

Se embarazó durante la vigencia de su segundo contrato; por lo que, mediante nota de 12 de noviembre de 2009, hizo conocer a la entidad su estado de gravidez; no obstante, el 14 de diciembre del mismo año, la entidad lanzó convocatoria bajo la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE) para la contratación de Consultor Individual en Línea para su cargo, siendo invitada a postular al mismo, mediante nota ANPE CITE 106 - 25/09, por cuatro meses, en una clara vulneración a su condición de mujer embarazada, por cuanto se negó a aceptar dicha propuesta, fundamentando su decisión a través de diferentes notas dirigidas a la encargada de Recursos Humanos, quien respondió indicando que debía presentar una propuesta.

Pese a lo referido, continuó trabajando normalmente hasta el 31 de diciembre de 2009, por solicitud del Alcalde ahora demandado y continuó hasta el 6 de enero de 2010, sin marcar tarjeta, como se acreditó mediante Acta de Intervención Notarial; cuando le fue notificada la carta “CITE OF RRHH 004/2010”, indicándole que haga entrega de los activos fijos bajo su custodia, así como los documentos a su cargo, pese a que todo el personal se encontraba cumpliendo sus funciones sin contrato, situación que se regularizaría en el transcurso de la semana; empero, señaló que fue destituida intempestivamente, sin reconocimiento de sus derechos fundamentales; por lo que, acudió ante la Jefatura Regional del Trabajo, sentando denuncia y demandando su reincorporación laboral; llevándose a cabo el 8 de enero de 2010, audiencia de conciliación, en la cual la parte ahora demandada, persistió con la propuesta laboral de cuatro meses sin reconocimiento a ningún otro derecho, desconociendo su estado de gravidez; por cuanto, se derivó su caso al Director General de Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que reconoció que se encontraba en periodo de gestación cuando se desvinculó su relación laboral; por lo cual, la Jefatura Regional de Trabajo de Yacuiba, emitió el 26 de julio del mismo año, conminatoria de reincorporación “MTEPSJRY 030/10”, señalando que la ahora accionante sea reincorporada a su fuente laboral, siendo su incumplimiento verificado el 31 de agosto de 2010, como prueba plena del despido injustificado; existiendo excepción al principio de subsidiariedad conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitó la tutela de sus derechos.