SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratada por el Gobierno Autónomo Municipal de Carapari, como Asesora Legal de la Unidad de Contrataciones y Licitaciones Públicas, desde el 1 de mayo hasta el 30 de diciembre de 2008, renovándose su contrato con una vigencia de doce meses desde el 5 de enero hasta el 30 de diciembre de 2009; cuya contratación no fue acorde a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS), como se comprobó mediante proceso administrativo ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social.
Se embarazó durante la vigencia de su segundo contrato; por lo que, mediante nota de 12 de noviembre de 2009, hizo conocer a la entidad su estado de gravidez; no obstante, el 14 de diciembre del mismo año, la entidad lanzó convocatoria bajo la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE) para la contratación de Consultor Individual en Línea para su cargo, siendo invitada a postular al mismo, mediante nota ANPE CITE 106 - 25/09, por cuatro meses, en una clara vulneración a su condición de mujer embarazada, por cuanto se negó a aceptar dicha propuesta, fundamentando su decisión a través de diferentes notas dirigidas a la encargada de Recursos Humanos, quien respondió indicando que debía presentar una propuesta.
Pese a lo referido, continuó trabajando normalmente hasta el 31 de diciembre de 2009, por solicitud del Alcalde ahora demandado y continuó hasta el 6 de enero de 2010, sin marcar tarjeta, como se acreditó mediante Acta de Intervención Notarial; cuando le fue notificada la carta “CITE OF RRHH 004/2010”, indicándole que haga entrega de los activos fijos bajo su custodia, así como los documentos a su cargo, pese a que todo el personal se encontraba cumpliendo sus funciones sin contrato, situación que se regularizaría en el transcurso de la semana; empero, señaló que fue destituida intempestivamente, sin reconocimiento de sus derechos fundamentales; por lo que, acudió ante la Jefatura Regional del Trabajo, sentando denuncia y demandando su reincorporación laboral; llevándose a cabo el 8 de enero de 2010, audiencia de conciliación, en la cual la parte ahora demandada, persistió con la propuesta laboral de cuatro meses sin reconocimiento a ningún otro derecho, desconociendo su estado de gravidez; por cuanto, se derivó su caso al Director General de Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que reconoció que se encontraba en periodo de gestación cuando se desvinculó su relación laboral; por lo cual, la Jefatura Regional de Trabajo de Yacuiba, emitió el 26 de julio del mismo año, conminatoria de reincorporación “MTEPSJRY 030/10”, señalando que la ahora accionante sea reincorporada a su fuente laboral, siendo su incumplimiento verificado el 31 de agosto de 2010, como prueba plena del despido injustificado; existiendo excepción al principio de subsidiariedad conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitó la tutela de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Límites del contrato de trabajo a plazo fijo respecto a la trabajadora embarazada
- 2) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°