SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

1)

Asimismo, haciendo uso de la réplica, dijo: 1) La oposición al desapoderamiento previsto en el art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal y Asistencia Familiar (LAPCAF) faculta su planteamiento al tercero ajeno al proceso no así a las partes, de modo que no existe afectación al principio de subsidiariedad; y, 2) Se denunció que las autoridades demandadas no respetaron las normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, porque el Auto de Vista no cumplió con las reglas de la pertinencia de las resoluciones. 

En el caso de autos, la accionante denuncia la supresión de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y la “seguridad jurídica”, por cuanto: 1) A pesar de que la Sentencia 86/09 de 24 de junio de 2009, que declaró probada la demanda ordinaria de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble; e, improbada la reconvención por usucapión, confirmada mediante Auto de Vista 673/2009 de 6 de enero de 2010, fue recurrida en casación; sin embargo, Edmundo Limón Espinoza solicitó al Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, la ejecución provisional del indicado fallo judicial ofreciendo, como fianza de resultas, el bien inmueble ubicado en la zona Central, manzana 5, con una superficie de 566.32 m2, registrado bajo la matrícula 7.01.1.99.0013307, sin cuantificar los frutos e intereses establecidos por el art. 550 del CPC; 2) Rolando Toledo Pereira, ex Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante providencia de 8 de junio de 2010, aceptó la fianza de resultas sin correrla en traslado, ni someterla al procedimiento incidental previsto por el art. 149 del CPC, habiendo asumido una posición unilateral que no exigió al ejecutante la cuantificación previa de los frutos e intereses para el cumplimiento circunstancial de la decisión de primera instancia; 3) Presentó recurso de apelación contra la determinación contenida en dicha providencia, alegando que la fianza de resultas sólo es aplicable a los procesos ejecutivos y sumarios nunca a los ordinarios y solemnes; pero, la Sala Civil Primera, por Auto de Vista 204/2010 de 11 de octubre, determinó confirmarla, sin respetar la regla de la pertinencia y congruencia prevista en el art. 236 del CPC; y, 4) Merlín Zenteno Gonzales, Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, en suplencia legal, libró mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento sin resolver la oposición planteada por la accionante ni verificar si existían otros ocupantes en el inmueble a desocupar.

De la compulsa de antecedentes se advierte la existencia de la Sentencia 86/09 de 24 de junio de 2009, que declaró probada en parte la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble incoada por Edmundo Limón Espinoza; e, improbado los daños y perjuicios así como la reconvención de usucapión planteada por la accionante y Rogelio Chávez Pérez, determinación que fue confirmada por Auto de Vista 673/2009 de 6 de enero de 2010, habiéndose presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, que fue recepcionado en la indicada instancia el 23 de julio de ese año, conforme se consignó en la Conclusión II.11 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Con esos antecedentes, Edmundo Limón Espinoza, el 24 de marzo de 2010, se apersonó al Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial solicitando la ejecución provisional de la Sentencia 86/09 de 24 de junio de 2009, ofreciendo en calidad de fianza de resultas el 60% del bien inmueble ubicado en la zona Central, manzana 5, con una superficie de 666.32 m2, registrado bajo la matrícula 7.01.1.99.0013307; mereciendo la dictación del decreto de 26 de ese mismo mes y año que requirió: “Con carácter previo a emitir un pronunciamiento (…) debe presentarse un certificado alodial actualizado del bien inmueble que se ofrece…” (sic). Subsanada la indicada observación, se dictó la providencia de 22 de abril de 2010, que determinó aceptar el referido inmueble como fianza de resultas conforme la previsión del art. 550 del CPC. Luego, el 10 de mayo de ese año, se realizó audiencia de fianza de resultas, en la que el peticionante ratificó su deseo de afianzar las resultas con el predio de su propiedad antes mencionado.

Posteriormente, mediante providencia de 8 de junio de 2010, se determinó citar y emplazar a la accionante y a Rogelio Chávez Pérez para que en el plazo de veinte días entreguen a Edmundo Limón Espinoza los aproximadamente 200 m2 que ocupan sobre el bien inmueble ubicado en la calle Libertad 170 esquina Florida, zona Central, sea bajo prevenciones de expedir mandamiento de desapoderamiento; determinación que luego de ser apelada provocó el pronunciamiento del Auto de Vista 204/2010 de 11 de octubre, que confirmó la decisión impugnada -determinación que ahora es cuestionada a través de la jurisdicción constitucional-. Finalmente, en ejecución de fallos, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, en suplencia legal, por Auto de 12 de marzo de 2011, libró mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento, encomendando su ejecución al Oficial de Diligencias del indicado juzgado.