SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial se tramitó en su contra proceso ordinario civil de reivindicación, entrega de inmueble más el pago de daños y perjuicios, habiendo reconvenido por usucapión decenal; concluida las etapas procesales, se pronunció la Resolución de 24 de junio de 2009, que determinó declarar probada en parte la demanda, en lo que respecta a la reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, e improbada los daños y perjuicios así como la reconvención disponiendo que, en su ejecución, su persona -ahora accionante-, y Rogelio Chávez Pérez, en el plazo de veinte días, entreguen la casa de aproximadamente 200 m2 ubicada en la calle Libertad 170 esquina Florida, zona Central, a Edmundo Limón Espinoza, bajo alternativa de librar mandamiento de desapoderamiento, sin costas por ser juicio doble.

Planteado recurso de apelación, se emitió el Auto de Vista de 6 de enero de 2010, que confirmó la determinación de primera instancia, por lo que presentó recurso de casación en la forma y en el fondo, remitiéndose el expediente a la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, conforme demuestra la impresión del sitio web oficial de la citada entidad.

Con esos antecedentes, Edmundo Limón Espinoza -demandante-, mediante escrito de 9 de marzo de 2010, pidió a la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz fotocopias legalizadas para tramitar el cumplimiento temporal de la Sentencia, mereciendo la providencia de 12 de ese mismo mes y año que dispuso: “Por secretaría de Cámara franquéese fotocopias legalizadas de las piezas que se indiquen por el solicitante, para el respectivo trámite de ejecución provisional, debiendo ejecutarse ante el Juez de origen” (sic).    

Acompañando las mencionadas fotostáticas, el demandante, por memorial de 20 de marzo de 2010, solicitó al Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial la ejecución provisional de la Sentencia, ofreciendo como fianza de resultas el mismo inmueble objeto del litigio, pronunciándose el decreto de 26 de igual mes y año, que extrañó únicamente la presentación de certificado alodial; subsanada la misma, el Juez de la causa emitió la providencia de 22 de abril del igual año, que aceptó el ofrecimiento, en calidad de fianza de resultas, el bien inmueble de propiedad de Edmundo Limón Espinoza, que se encuentra situado en la zona Central, manzana 5, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.01.1.99.0013307, con la advertencia de respetar las anotaciones preventivas consignadas en los asientos “B-3” y “B-4”, ordenando la elaboración del testimonio judicial correspondiente para su inscripción.

Cumplidas las determinaciones judiciales antes mencionadas, se pronunció el proveído de 8 de junio de 2010, que dispuso: “Caucionada como se encuentra la fianza de resultas, tal como se acredita mediante el testimonio y folio real adjunto, con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado por el Art. 256 del Procedimiento Civil, en el sentido de proceder a la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia pronunciada en el presente proceso ordinario, se cita y emplaza a los demandados ROGELIO CHÁVEZ PEREZ y SONIA EVELIN NIEME de CHAVEZ, para que en el plazo de veinte días, procedan a la entrega al demandante EDMUNDO LIMON ESPINOZA, los aproximadamente doscientos metros cuadrados (200 M2.) que ocupan sobre el bien inmueble ubicado en ésta ciudad sobre la calle Libertad No. 170 esquina Florida, zona Central, sea bajo prevenciones de disponerse su entrega mediante desapoderamiento” (sic). 

Sostiene que planteó complementación y enmienda -contra la providencia de 8 de junio de 2010-; pero, fue negada mediante Resolución de 19 de ese mes y año, por lo que opuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista de 11 de octubre del mismo año, que confirmó el Auto apelado con el argumento de que no existe vulneración de derechos al estar amparado en el art. 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Indica que, devuelto el expediente al Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, se produjo la acefalía de su titular, por lo que la Jueza Sexto de Partido de similar materia, en suplencia, libró mandamiento de desapoderamiento sin haber tramitado el incidente de oposición planteado por su persona, lográndose ejecutar el 16 de abril de 2011.

Señala que, la ex autoridad, Rolando Toledo Pereira, no calificó la fianza de resultas sobre frutos e intereses como ordena el art. 550 del CPC; y, que fue sentenciada sin haber sido vencida en un debido proceso que cuente con una decisión ejecutoriada. Los Vocales ahora demandados confirmaron las Resoluciones de 8 y 19 de junio de 2010, sin atender el recurso de apelación que planteó conforme a las normas de pertinencia y congruencia, omitiendo motivarla; y, en cuanto a Merlin Zenteno Gonzáles, Jueza Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, ésta no tramitó el incidente de oposición que planteó oportunamente ni averiguó si existían otros ocupantes en el inmueble como el caso de su hija Paula Andrea Chávez Nieme que, al ser mayor de edad, ostentaba personalidad por derecho propio; empero, igual fue desapoderada sin derecho a la defensa.