SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
III.9.2. Respecto al ofrecimiento de la fianza de resultas, su aceptación y trámite seguido por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial
En cuanto a éste aspecto, se observa que Rolando Toledo Pereira, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, a tiempo de emitir la providencia de 22 de abril de 2010, no exigió al peticionante el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el art. 550 del CPC, que fueron expuestos con mayor amplitud en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo; es decir, no verificó la capacidad de disposición del fiador, respecto al bien inmueble ofrecido, por cuanto Edmundo Limón Espinoza brindó como fianza el mismo predio objeto del litigio, no cuantificó y determinó la existencia de frutos e intereses que pudieran emerger para el inesperado caso de que el Tribunal Supremo de Justicia case o anule la sentencia o Auto de Vista recurrido. Por otra parte, no puso en conocimiento de la accionante la pretensión de Edmundo Limón Espinoza de ejecución provisional de la sentencia para que ésta pueda ser oída y efectúe sus observaciones o sugerencias si consideraba pertinente; y, finalmente no se pronunció un Auto motivado como correspondía, habiendo emitido únicamente la providencia de 8 de junio de 2010, que directamente cita y emplaza a la accionante y Rogelio Chávez Pérez para que dentro del plazo de veinte días procedan a la entrega del bien inmueble objeto de la litis a Edmundo Limón Espinoza como se consignó en la Conclusión II.7 de la presente Resolución, habiéndose vulnerado el derecho al debido proceso desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, por cuanto éste comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente. En resguardo al mencionado derecho es que el cumplimiento temporal de la sentencia se encuentra condicionada a la observancia de los presupuestos esenciales señalados en el Fundamento Jurídico III.2, en el que se desarrolló los lineamientos emitidos por la jurisdicción constitucional para resguardar el libre y eficaz ejercicio de los derechos proclamados en nuestra Ley Fundamental.
Con relación al derecho a la defensa, indicar que el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial al no haber corrido traslado a la accionante con la petición de ejecución provisional de la sentencia, como se mencionó en el Fundamento Jurídico III.2, afectó al derecho de la accionante a ser escuchada, puesto que la otorgación de la fianza de resultas está en interés suyo, siendo deber del juez examinar cuidadosamente la fianza ofrecida; no olvidemos las palabras de Carlos Alberto Ghersi: “Lo que dispone la ley o el juez está destinado concretamente al deudor y no a la persona del fiador, que siempre será libre de comprometerse o no, siendo aquí el juez quien determinará la aceptación de tal o cual fiador, en cada situación”; por ende, se constata su vulneración en su elemento a ser escuchado y cumplimiento de los requisitos exigidos en cada instancia procesal, como se indicó en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. La fianza de resultas y la ejecución provisional de la sentencia; así como, el rol del juez en el proceso civil
- 2
- uno de los medios para prevenir y enfrentar la dilación de los procesos, por efecto de la conducta de los sujetos procesales y que se haga efectiva y de una vez una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, el legislador ha previsto el instituto jurídico de la ejecución provisional de sentencia
- si la Sentencia de primera instancia ha sido confirmada por el Tribunal de alzada el vencedor podrá solicitar al Juez de primera instancia la ejecución provisional de la Sentencia
- no sólo es un director del proceso sino también en un verdadero activista y defensor de los derechos y las garantías constitucionales de los sujetos procesales
- III.3. Derecho al debido proceso
- III.4. El recurso de apelación y el principio de congruencia
- delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.5. El derecho a la defensa y su alcance
- III.6. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- la seguridad jurídica’ al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes
- III.8.
- III.9.1. Sobre la ejecución provisional de la Sentencia 86/09 de 24 de junio de 2009, encontrándose pendiente el recurso de casación
- Fragmento 35
- III.9.2. Respecto al ofrecimiento de la fianza de resultas, su aceptación y trámite seguido por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial
- Fragmento 37
- III.9.3. Sobre el pronunciamiento del Auto de Vista 204/2010 de 11 de octubre
- en su elemento de hacer uso de los recursos y de ofrecer prueba
- Fragmento 40
- III.9.4. En relación a la orden de librar mandamiento de desapoderamiento, dispuesto por Merlín Zenteno Gonzales, Juez Sexta de Partido en lo Civil y Comercial
- III.10. Terminología aplicable en las acciones de amparo constitucional
- 1º CONFIRMAR en parte