SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
III.9.1. Sobre la ejecución provisional de la Sentencia 86/09 de 24 de junio de 2009, encontrándose pendiente el recurso de casación
La accionante reclama que a pesar de haberse planteado recurso de casación el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, admitió la ejecución provisional de la Sentencia 86/09, habiéndosele impuesto una condena anticipada, sin haber sido vencida en un debido proceso y con una decisión judicial ejecutoriada.
Al respecto indicar, que conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, nuestro sistema procesal civil, con la finalidad de la realización de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones previó la incorporación de la figura jurídica de la ejecución provisional de la sentencia; pero, en resguardo de los derechos y las garantías constitucionales del demandado estableció condiciones esenciales que se deben cumplir para evitar la vulneración de derechos fundamentales, mismos que fueron ampliamente descritos en el mencionado fundamento.
En el presente caso, se evidencia que la Sentencia 86/09, que declara probada en parte la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble presentada por Edmundo Limón Espinoza contra la accionante y Rogelio Chávez Pérez, se encuentra confirmada por Auto de Vista 673/2009 de 6 de enero de 2010; en consecuencia, el cumplimiento temporal de la sentencia no implica la imposición de una pena anticipada conforme sostiene la accionante, siendo ésta plenamente viable como establece el art. 550 del CC que indica: “En todos los procesos en que procediere la apelación de sentencia en el efecto devolutivo o cuando el auto de vista confirmare una sentencia en todas sus partes, se podrá ejecutar aquella o éste siempre que la parte victoriosa prestare fianza de resultas, determinada y calificada por el juez o tribunal, para restituir lo cobrado con frutos e intereses en caso de revocarse la sentencia o casarse el auto de vista”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. La fianza de resultas y la ejecución provisional de la sentencia; así como, el rol del juez en el proceso civil
- 2
- uno de los medios para prevenir y enfrentar la dilación de los procesos, por efecto de la conducta de los sujetos procesales y que se haga efectiva y de una vez una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, el legislador ha previsto el instituto jurídico de la ejecución provisional de sentencia
- si la Sentencia de primera instancia ha sido confirmada por el Tribunal de alzada el vencedor podrá solicitar al Juez de primera instancia la ejecución provisional de la Sentencia
- no sólo es un director del proceso sino también en un verdadero activista y defensor de los derechos y las garantías constitucionales de los sujetos procesales
- III.3. Derecho al debido proceso
- III.4. El recurso de apelación y el principio de congruencia
- delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.5. El derecho a la defensa y su alcance
- III.6. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- la seguridad jurídica’ al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes
- III.8.
- III.9.1. Sobre la ejecución provisional de la Sentencia 86/09 de 24 de junio de 2009, encontrándose pendiente el recurso de casación
- Fragmento 35
- III.9.2. Respecto al ofrecimiento de la fianza de resultas, su aceptación y trámite seguido por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial
- Fragmento 37
- III.9.3. Sobre el pronunciamiento del Auto de Vista 204/2010 de 11 de octubre
- en su elemento de hacer uso de los recursos y de ofrecer prueba
- Fragmento 40
- III.9.4. En relación a la orden de librar mandamiento de desapoderamiento, dispuesto por Merlín Zenteno Gonzales, Juez Sexta de Partido en lo Civil y Comercial
- III.10. Terminología aplicable en las acciones de amparo constitucional
- 1º CONFIRMAR en parte