SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

III.9.1. Sobre la ejecución provisional de la Sentencia 86/09 de 24 de junio de 2009, encontrándose pendiente el recurso de casación

La accionante reclama que a pesar de haberse planteado recurso de casación el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, admitió la ejecución provisional de la Sentencia 86/09, habiéndosele impuesto una condena anticipada, sin haber sido vencida en un debido proceso y con una decisión judicial ejecutoriada.

Al respecto indicar, que conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, nuestro sistema procesal civil, con la finalidad de la realización de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones previó la incorporación de la figura jurídica de la ejecución provisional de la sentencia; pero, en resguardo de los derechos y las garantías constitucionales del demandado estableció condiciones esenciales que se deben cumplir para evitar la vulneración de derechos fundamentales, mismos que fueron ampliamente descritos en el mencionado fundamento.

En el presente caso, se evidencia que la Sentencia 86/09, que declara probada en parte la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble presentada por Edmundo Limón Espinoza contra la accionante y Rogelio Chávez Pérez, se encuentra confirmada por Auto de Vista 673/2009 de 6 de enero de 2010; en consecuencia, el cumplimiento temporal de la sentencia no implica la imposición de una pena anticipada conforme sostiene la accionante, siendo ésta plenamente viable como establece el art. 550 del CC que indica: “En todos los procesos en que procediere la apelación de sentencia en el efecto devolutivo o cuando el auto de vista confirmare una sentencia en todas sus partes, se podrá ejecutar aquella o éste siempre que la parte victoriosa prestare fianza de resultas, determinada y calificada por el juez o tribunal, para restituir lo cobrado con frutos e intereses en caso de revocarse la sentencia o casarse el auto de vista”.