SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

si la Sentencia de primera instancia ha sido confirmada por el Tribunal de alzada el vencedor podrá solicitar al Juez de primera instancia la ejecución provisional de la Sentencia

           De lo que se deduce, y en el caso concreto, que si la Sentencia de primera instancia ha sido confirmada por el Tribunal de alzada el vencedor podrá solicitar al Juez de primera instancia la ejecución provisional de la Sentencia confirma, acompañando a este fin testimonio de la sentencia y del Auto de Vista que confirmó dicha Resolución ofreciendo como garantía del resultado del proceso -de la resolución a pronunciarse- a un fiador de reconocida solvencia, petitorio que podrá ser formulado en cualquier tiempo y las veces que sea, ya que el rechazo o no admisión del mismo no causa estado y es impugnable de alzada en el efecto devolutivo; admitido la pretensión con noticia contraria señalará día y hora de audiencia pública de constitución de fianza de resultas en la cual el fiador acreditara su solvencia y se comprometerá por su afianzado a estar a la resultas del proceso con todos sus bienes presentes y futuros, audiencia que será claustrada por el Juez mediante Auto motivado en el que hará constar que se concede la ejecución provisional de la Sentencia sujeta a condición resolutoria emergente del resultado del auto supremo que resuelva el recurso de casación deducido” (las negrillas nos pertenecen).

           En cuanto a sus efectos, rescatar el análisis efectuado en la referida SC 1439/2011-R, que con claridad señala que la determinación judicial: “…está a condición resolutoria, es decir, que si el auto supremo casa o anula obrados hasta antes del fallo de segunda instancia, la ejecución se resuelve y las cosas vuelven a su estado original como si nunca se hubiere ejecutado, es decir, lo cobrado tendrá que devolverse, lo entregado restituirse, por lo que los actos jurídicos de constitución o enajenación ejecutados por el vencedor quedaran resueltos, ya que los terceros que haya contratado con el mismo también estarán a las emergencias de lo que le sobrevenga su causante.

           Para el supuesto que el auto supremo declare improcedente o infundado el recurso de casación la ejecución de la Sentencia automáticamente de provisional se convertirá en definitiva y la condición se la tendrá como que nunca fue puesta, por lo tanto firmes todo los actos jurídicos derivados y ejecutados”.