SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

Fragmento 37

                         Emitida la providencia de 8 de junio de 2010, que determinó citar y emplazar a la accionante y Rogelio Chávez Pérez para que hagan la devolución del bien inmueble ubicado en la calle Libertad 170 esquina Florida, zona Central dentro del plazo de veinte días, se presentó solicitud de aclaración, explicación y complementación  mediante memorial de 18 del referido mes y año -como se mencionó en la Conclusión II.8-, que originó la dictación del Auto 255/10 de 19 de junio 2010, que la denegó; siendo apelada por la accionante con el argumento de que: i) Se desconoció las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio; y, ii) La jurisprudencia emitida por la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo de Justicia- estableció que la fianza de resultas sólo es aplicable a los juicios ejecutivos y sumarios no así a los solemnes u ordinarios; empero, el Auto de Vista 204/2010 de 11 de octubre, únicamente hace mención a que no existe razonable vulneración a derecho alguno de la accionante; y, que las partes tuvieron igualdad de oportunidades para ejercer sus derechos durante el proceso, apartándose del principio procesal de pertinencia y congruencia, expuesto en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el que citando al art. 236 del CPC se indicó: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación”.