SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

i)

Merlín Zenteno Gonzales, Jueza Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, mediante informe presentado el 12 de septiembre de 2011, cursante de fs. 370 y vta., indicó: i) Tomó conocimiento del proceso ordinario seguido por Edmundo Limón Espinoza contra Rogelio Chávez Pérez y Sonia Nieme de Chávez -ahora accionante- en razón a la renuncia del Juez titular; y, ii) En cumplimiento al Auto de Vista de 11 de octubre de 2010; y, conforme al avance del proceso, dictó la Resolución de 12 de marzo de 2011, que dio curso a la solicitud de librar mandamiento de desapoderamiento.

           Por lo expuesto, se concluye: i) La ejecución provisional de la sentencia, prevista por el art. 550 del CPC, se encuentra diseñada para la realización de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, que requiere como presupuesto esencial de su admisibilidad la existencia de un Auto de Vista confirmatorio total de la sentencia de primera instancia, debiéndose acompañar testimonio o fotostáticas legalizadas de los indicados fallos; ii) El Juez de la causa, en su condición de director del proceso y verdadero defensor de los derechos y las garantías constitucionales de los sujetos procesales, está obligado a determinar y calificar con cuidado la fianza de resultas ofrecida por el peticionante, para restituir lo cobrado con frutos e intereses en caso de revocarse la sentencia o casarse el Auto de Vista, por cuanto también está obligado a resguardar el interés de la parte perdidosa que activó el mecanismo ordinario de defensa -que para el momento de la solicitud del cumplimiento temporal de la sentencia se encuentra pendiente de resolución-; iii) Admitida la referida solicitud con noticia contraria, deberá señalar audiencia pública de constitución de fianza de resultas (personal o real), en cuyo acto verificará la capacidad de disposición del fiador, su domicilio en la jurisdicción del juzgado y la existencia de bienes suficientes para responder a la obligación (solvencia acreditada), conforme la previsión del art. 923 del CC; de igual forma, pedirá que el fiador se comprometa con su afianzado a estar a la resultas del proceso con todos sus bienes presentes y futuros o con lo que hubiese individualizado culminando con la dictación de un Auto motivado, que podrá ser objeto de apelación; y, iv) La decisión judicial asumida, una vez que adquiere firmeza, se encuentra sujeta a condición resolutoria; es decir, que si el Auto Supremo casa o anula obrados la ejecución se resuelve y las cosas vuelven a su estado original como si nunca se hubiere ejecutado: lo cobrado se devolverá; y, lo entregado deberá restituirse. Para el supuesto de que el Auto Supremo, declare improcedente o infundado el recurso de casación, la ejecución provisional se convertirá en definitiva y la condición se la tendrá como si nunca hubiese sido puesta, quedando firme los actos jurídicos derivados y ejecutados.