SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
i)
Merlín Zenteno Gonzales, Jueza Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, mediante informe presentado el 12 de septiembre de 2011, cursante de fs. 370 y vta., indicó: i) Tomó conocimiento del proceso ordinario seguido por Edmundo Limón Espinoza contra Rogelio Chávez Pérez y Sonia Nieme de Chávez -ahora accionante- en razón a la renuncia del Juez titular; y, ii) En cumplimiento al Auto de Vista de 11 de octubre de 2010; y, conforme al avance del proceso, dictó la Resolución de 12 de marzo de 2011, que dio curso a la solicitud de librar mandamiento de desapoderamiento.
Por lo expuesto, se concluye: i) La ejecución provisional de la sentencia, prevista por el art. 550 del CPC, se encuentra diseñada para la realización de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, que requiere como presupuesto esencial de su admisibilidad la existencia de un Auto de Vista confirmatorio total de la sentencia de primera instancia, debiéndose acompañar testimonio o fotostáticas legalizadas de los indicados fallos; ii) El Juez de la causa, en su condición de director del proceso y verdadero defensor de los derechos y las garantías constitucionales de los sujetos procesales, está obligado a determinar y calificar con cuidado la fianza de resultas ofrecida por el peticionante, para restituir lo cobrado con frutos e intereses en caso de revocarse la sentencia o casarse el Auto de Vista, por cuanto también está obligado a resguardar el interés de la parte perdidosa que activó el mecanismo ordinario de defensa -que para el momento de la solicitud del cumplimiento temporal de la sentencia se encuentra pendiente de resolución-; iii) Admitida la referida solicitud con noticia contraria, deberá señalar audiencia pública de constitución de fianza de resultas (personal o real), en cuyo acto verificará la capacidad de disposición del fiador, su domicilio en la jurisdicción del juzgado y la existencia de bienes suficientes para responder a la obligación (solvencia acreditada), conforme la previsión del art. 923 del CC; de igual forma, pedirá que el fiador se comprometa con su afianzado a estar a la resultas del proceso con todos sus bienes presentes y futuros o con lo que hubiese individualizado culminando con la dictación de un Auto motivado, que podrá ser objeto de apelación; y, iv) La decisión judicial asumida, una vez que adquiere firmeza, se encuentra sujeta a condición resolutoria; es decir, que si el Auto Supremo casa o anula obrados la ejecución se resuelve y las cosas vuelven a su estado original como si nunca se hubiere ejecutado: lo cobrado se devolverá; y, lo entregado deberá restituirse. Para el supuesto de que el Auto Supremo, declare improcedente o infundado el recurso de casación, la ejecución provisional se convertirá en definitiva y la condición se la tendrá como si nunca hubiese sido puesta, quedando firme los actos jurídicos derivados y ejecutados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. La fianza de resultas y la ejecución provisional de la sentencia; así como, el rol del juez en el proceso civil
- 2
- uno de los medios para prevenir y enfrentar la dilación de los procesos, por efecto de la conducta de los sujetos procesales y que se haga efectiva y de una vez una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, el legislador ha previsto el instituto jurídico de la ejecución provisional de sentencia
- si la Sentencia de primera instancia ha sido confirmada por el Tribunal de alzada el vencedor podrá solicitar al Juez de primera instancia la ejecución provisional de la Sentencia
- no sólo es un director del proceso sino también en un verdadero activista y defensor de los derechos y las garantías constitucionales de los sujetos procesales
- III.3. Derecho al debido proceso
- III.4. El recurso de apelación y el principio de congruencia
- delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.5. El derecho a la defensa y su alcance
- III.6. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- la seguridad jurídica’ al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes
- III.8.
- III.9.1. Sobre la ejecución provisional de la Sentencia 86/09 de 24 de junio de 2009, encontrándose pendiente el recurso de casación
- Fragmento 35
- III.9.2. Respecto al ofrecimiento de la fianza de resultas, su aceptación y trámite seguido por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial
- Fragmento 37
- III.9.3. Sobre el pronunciamiento del Auto de Vista 204/2010 de 11 de octubre
- en su elemento de hacer uso de los recursos y de ofrecer prueba
- Fragmento 40
- III.9.4. En relación a la orden de librar mandamiento de desapoderamiento, dispuesto por Merlín Zenteno Gonzales, Juez Sexta de Partido en lo Civil y Comercial
- III.10. Terminología aplicable en las acciones de amparo constitucional
- 1º CONFIRMAR en parte