SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

II.8.

II.8.    Por escrito de 18 de junio de 2010, Rogelio Chávez Pérez planteó aclaración, explicación y complementación (fs. 244  y vta.); que fue respondida mediante Auto 255/10 de 19 del señalado mes y año, que la denegó (fs. 245); luego, la accionante interpuso recurso de apelación contra la providencia de 8 de junio de 2010, afirmando entre otros: 1) Se desconoció las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio; y, 2) La jurisprudencia emitida por la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia estableció que la fianza de resultas sólo es aplicable a los juicios ejecutivos y sumarios no así a los solemnes u ordinarios (fs. 247 a 249); que luego de ser respondida por Edmundo Limón Espinoza el 26 de junio de 2010 (fs. 256 y vta.), fue concedida en el efecto devolutivo mediante Auto 281/10 de 28 del junio de ese año (fs. 257).